
Blog dedicado a la preparación de oposiciones de profesor de secundaria y formación profesional, donde se recogeran las convocatorias, plazas, comunidades autónomas, el material de trabajo, temario, las especialidades, la programación didáctica, las unidades didácticas, las unidades de trabajo, todo gratis, formación, videos y muchos recursos, leyes, temario gratis, descargas, legislación, etc.
13 de diciembre de 2007
FELIZ NAVIDAD

FUNDAMENTACIÓN DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA
1.- Referencia:
- Asignatura y materia.
- Curso y ciclo.
- Edad a la que va dirigida.
- Contenidos integrados en la etapa y el área.
- Apertura, flexibilidad, diversidad, proceso de enseñanza - aprendizaje personalizado.
- Epistemológica: reflexión sobre la actualización científica propia y los conocimientos del alumno.
- Pedagógica: reflexión sobre la actualización pedagógica propia y la metodología adecuada.
- Psicológica: motivación propia y de los alumnos: madurez intelectual y emotiva de éstos.
- Sociológica: ambiente de la familia, localidad, barrio y del centro mismo.
- Activa/participativa.
- Individual/grupal.
- Funcional/constructivista.
- Inductiva/deductiva.
- Sistema de evaluación.
- Objetivos: Objetivos generales del ciclo y etapa del área de Lengua y Literatura y de la asignatura correspondiente, y de la unidad didáctica.
- Contenidos: Ejes transversales, conceptuales, procedimentales y actitudinales de los mismos. Intradisciplinareidad de Lengua y Literatura y relación con otras áreas y asignaturas.
- Individual de cada alumno según sus propias metas.
- Inicial de diagnóstico.
- Formativa: progresión y consecución de objetivos e información a los alumnos. Autoevaluación y coevaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Final: encaminada para conseguir la autonomía y responsabilidad del alumno.
- Hacer ver que no es necesario perseguir todos los objetivos o contenidos en cada unidad didáctica.
b) Concreción en la unidad didáctica.
8.- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
9.- Contenidos de ampliación, de refuerzo y mínimos – posibles adaptaciones curriculares no significativas -.
10.- Criterios de evaluación.
11.- Actividades formativas, de refuerzo y ampliación.
12.- Temporalización y metodología. Recursos y materiales.
12 de diciembre de 2007
LA PROGRAMACIÓN DIDACTICA EN EDUCACION SECUNDARIA
Las programaciones son un conjunto de unidades ordenadas y secuenciadas para las áreas de cada ciclo educativo.A partir de la normativa establecida en la LOGSE y en su posterior desarrollo a través del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se distinguen tres grandes procesos de toma de decisiones en los Centros educativos:
1. El Proyecto Educativo es un documento que recoge aquellas ideas asumidas por toda la comunidad escolar respecto a opciones educativas básicas y a la organización general del Centro. La responsabilidad de su evaluación y aprobación es del Consejo Escolar.
2. La Programación General Anual la elabora el equipo directivo del Centro, teniendo en cuenta los acuerdos del claustro y del Consejo Escolar.
3. El Proyecto Curricular de la Etapa es el documento que recoge el proceso de toma de decisiones mediante el cual el profesorado de una etapa establece una serie de acuerdos sobre las estrategias de intervención didáctica, asegurando así la coherencia de su práctica docente. Su eficacia se verá incrementada cuando sea el fruto de una serie de decisiones discutidas y asumidas colectivamente por los equipos de profesores.
El currículo en la LOCE
La Ley 10/02 de 23 de Diciembre (LOCE), regula en el art. 8 el concepto de currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de las enseñanzas comunes les corresponde en todo caso el 55 por 100 de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial, y el 65 por 100 en el caso de aquellas que no la tengan.
El currículo en la LOE (más actual)
1. Una vez fijadas por el MEC las enseñanzas mínimas comunes para todo el estado español, en cada una de las administraciones educativas existentes, el primer nivel de concreción curricular se corresponde con los llamados Reales Decretos de Currículo (denominados Decretos de Currículo en las CCAA que los tienen distintos a los legislados por el Territorio MEC). Estos Decretos de Currículo también son conocidos con el nombre de Diseño Curricular Base (o DCB) y prescriben para cada Administración educativa la forma más elemental y simplificada de los cuatro elementos curriculares existentes: objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada una de las etapas educativas.
3. El tercer nivel o Programación de aula, cuya realización compete a profesores que trabajan con los grupos de alumnos, supone la adopción de los niveles de concreción establecidos con anterioridad lógica y cronológicamente. La puesta en práctica de este nivel conduce al nacimiento de las Programaciones de Aula, que se llevan a cabo a través de dos itinerarios pedagógicos:
a) Programación de Unidades Didácticas. En estas programaciones se establecerá una secuenciación ordenada de las Unidades Didácticas que se vayan a trabajar en el ciclo y que tendrán a su vez en cuenta el conjunto de la etapa.
b) Adaptaciones Curriculares a grupos concretos de alumnos o individualmente a los alumnos que las necesiten, en algunos casos de forma temporal y en otros de forma más continuada o permanente (algunos autores, pero no el MEC, llaman a estas adaptaciones cuarto nivel de concreción curricular). Se centra menos en los déficit de las personas y más en los procesos de aprendizaje. En este sentido, el proceso de adaptación debe propiciar lo más posible la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales al currículo ordinario.
CONSEJERIAS DE EDUCACION DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA:
Ministerio de Educación: http://www.mec.es/
Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/
Aragón: http://www.educaragon.org/
Asturias: http://www.educastur.es/
Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/temas/consejeria.htm
Cantabria: www.ceyjcantabria.com
Castilla-La Mancha: http://www.jccm.es/gobierno/c-educa.htm
Castilla y León: http://www.jcyl.es/jcyl/cec/
Catalunya: http://www.gencat.es/ense/
Euskadi: http://www.euskadi.net/entesinstitucionales/hezkuntza/indice_c.htm
Extremadura: http://www.juntaex.es/consejerias/ect/home.html
Galicia: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/index_c.htm
Illes Balears: http://www.caib.es/sac1.htm
Madrid: http://www.madrid.org/
Navarra: http://www.cfnavarra.es/EDUCA/
País Valencià: http://www.gva.es/infociuda/index.html
Región Murciana: http://www.carm.es/educacion/
Rioja: http://www.educarioja.org/educarioja/home.jsp
Ciudad Autónoma de Ceuta: http://www.ceuta-mec.org/
Ciudad Autónoma de Melilla: http://www.mec.es/dp/melilla/
PORTALES EDUCATIVOS:
Educared: http://www.educared.net/asp/global/portada.asp
Educanet: http://www.educanet.es/
Maseducativa: http://www.maseducativa.com/
Universia: http://www.universia.es/
Educaguía: http://www.educaguia.com/
Tecnoeso: http://www.tecnoeso.com/
La Mansión del Inglés. http://www.mansioningles.com/
Educajob. http://www.educajob.com/
PRENSA EDUCATIVA
Escuela Española: http://www.infoescuela.com/
Cuadernos de Pedagogía: http://www.cisspraxis.es/educacion/
Magisterio: http://www.magisnet.com/
Comunidad Escolar: http://www.comunidad-escolar.pntic.mec.es/
El País Educación: http://www.elpais.es/suplementos/educa/index.html
Polvo de Tiza (revista del MCEP): http://www.polvodetiza.org/
CUÁLES SON LOS CURSOS QUE ME SIRVEN PARA GENERAR MI CURRÍCULO
a. Cursos relacionadoscon los aspectos científicos de la especialidad a la que se opta.
b. Cursos relacionados con los aspectos didácticos de la especialidad a la que se opta.
c. Cursos relacionados con la organización escolar.
d. Cursos relacionados con la enseñanza de otras lenguas cooficiales en la Comunidad (enseñanza en valenciano, gallego, euskera, catalán)
e.Cursos relacionados con la didáctica en general.
f. Cursos relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
g.Cursos relacionados con la psicopedagogía y la sociología de la educación.
h. Cursos que tengan contenidos relacionados con las Áreas Transversales.
i. Aquellos que desarrollan aspectos concretos o generales de la L.O.E.
¿Qué entidades o instituciones pueden impartirlos?
Las instituciones o entidades que pueden impartir este tipo de cursos de formación para que nos sean válidos, son básicamente las siguientes:
a. Los Departamentos Universitarios.
b. Los Institutos de Ciencias de la Educación (I.C.E.) (No se valora el CAP)
c. La UNED (No se valoran los cursos de habilitación)
d. Los Centros de Profesores y Recursos (CPR ó CEFIRES)
e. La Administración Educativa (MECD y las Consejerías de Educación)
f. Instituciones sin ánimo de lucro autorizadas por la Administración Educativa.
Dentro del apartado -f- existen variadas instituciones que hacen oferta de cursos de formación. La condición que deben cumplir es que los cursos que realizan estén autorizados y además homologados por la Administración Educativa. Dentro de este bloque de instituciones o entidades que, en general, están autorizas y pueden ofrecer cursos homologados se encuentran los sindicatos.
¿Cómo se calculan los puntos que pueden obtenerse con los cursos?
En las convocatorias del año 2007 han existido diferentes maneras de puntuar los cursos. Nosotros vamos a analizar la última convocatoria en las diferentes comunidades. En cualquier caso, has de saber que es preferible que te sobren puntos a que te quedes justo en el límite de puntos.
No serán baremados los cursos de Formación realizados antes de la obtención del Título alegado para el ingreso en el Cuerpo.
Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Galicia, Andalucia, Extremadura, Castilla León, Cantabria, Asturias, la Rioja, Navarra , Aragón, Canarias, Cataluña y País Vasco.
REGULACIÓN DEL BLOQUE II: Formación Académica y Permanente (máximo 4 puntos)
1. Formación Permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente o por las universidades, relacionado bien con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad a la que se opta o bien con la organización escolar, la enseñanza en valenciano, la didáctica en general, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación.
1. Duración no inferior a 3 creditos.............................................0,2 puntos
2. Duración no inferior a 10 creditos...........................................0,5 puntos
A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
Madrid
REGULACIÓN DEL BLOQUE II: Formación Académica y Permanente (máximo 4 puntos)
1. Formación Permanente. (Máximo 2 ptos)
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente o por las universidades, relacionado bien con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad a la que se opta o bien con la organización escolar, la enseñanza en valenciano, la didáctica en general, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación.
1. Duración no inferior a 3 creditos.............................................0,2 puntos
2. Duración no inferior a 10 creditos...........................................0,5 puntos
A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
Comunidad Autónoma de Murcia
REGULACIÓN DEL BLOQUE II: Formación Académica y Permanente (máximo 2 puntos)
3.1 Formación Permanente : Máximo 1 pto
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:
1. Duración no inferior a 3 creditos.............................................0,2 puntos
2. Duración no inferior a 10 creditos...........................................0,5 puntos
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
3.2. Por cada vez que se haya superado la fase de oposición de la especialidad en procesos selectivos realizados en esta Comunidad Autónoma desde la fecha de asunción de las transferencias: 1 pto
Documentos Justificativos: Certificación de la Dirección General de Personal en la que conste de modo expreso que se superó la fase de oposición en la correspondiente especialidad.
Baleares
REGULACIÓN DEL BLOQUE II: Actividades de Formación y Perfeccionamiento (máximo 3 puntos)
2.1. Por cada actividad de formación y perfeccionamiento del profesorado superada, relacionada con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologias aplicadas a la educación, la didáctica, la psiocopedagogía y la sociología de la Educación convocada por Administraciones Públicas con plenas competencias educativas reconocidas y registradas.
1. Por cada curso no inferior a tres créditos.................................... 0.2 ptos
2. Por cada curso no inferior a diez créditos..................................... 0.5 ptos
3.- Por el título de maestro en Valencià ........................................ 0.25 ptos
Advertimos que haciendo el cálculo de la manera que hemos indicado tendremos una referencia bastante cercana a la realidad. Pero hay que saber que será la orden de convocatoria de cada año la que indique el baremo y la forma de aplicarlo. Lo que significa, una vez más, que debemos pasar del número de puntos aunque sea en un porcentaje pequeño. Una vez que se convoque la oposición tenemos poco o escaso margen de maniobra para hacer cursos. ¡MUCHA SUERTE!
LEGISLACIÓN BASICA EN EDUCACION PARA CUALQUIER PROFESOR
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de Mayo de Educación (LOE).
- REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
- REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
- REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
- REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
- ORDEN 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Decreto de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades
REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Es importante tener claro que el Decreto regula dos tipos de oposiciones:
1º EL SISTEMA TRANSITORIO, que regirá las oposiciones hasta que termine de implantarse la LOE (año 2010). Lo encontrarás en el Título VI del Decreto 276/2007, a partir de la pág. 8927 del BOE .
2º El sistema a largo plazo, que entrará en vigor a partir del año 2011.
De este modo, para las oposiciones del año 2008, lo que debes analizar bien es Título VI, a partir de la pág. 8927 del RD 276/2007
Normativa de Desarrollo de la LOE por Comunidades Autónomas
Andalucia Aragón Asturias Canarias Baleares Cantabria Castilla - León
Castilla - La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia
La Rioja Madrid Murcia Navarra
Andalucia
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
Aragón
ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
ORDEN de 30 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación secundaria obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.
Asturias
DECRETO 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
Circular de 13 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007- 2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias.
Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.
Circular de 19 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007- 2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.
Baleares
Ordre de la consellera d’Educació i Cultura, de 2 d’agost, per la qual s’estableix el currículum del primer cicle d’educació primària, per al curs 2007-2008, a les Illes Balears
Ordre de la consellera d’Educació i Cultura, de 2 d’agost, per la qual s’estableix el currículum dels cursos primer i tercer d’educació secundària obligatòria, per al curs 2007-2008, a les Illes Balears
Decret 78/2006, de 15 de setembre, pel qual es modifica el Decret 86/2002, de 14 de juny, que estableix el currículum de l’educació secundària obligatòria a les Illes Balears.
Decret 77/2006, de 15 de setembre, pel qual es modifica el Decret 111/2002, de 2 d’agost, que estableix l’estructura i l’ordenació dels ensenyaments de batxillerat a les Illes Balears.
Castilla - León
DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece el Currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Castilla - La Mancha
Decreto 67/2007 por el que se establece el currículo de2º ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Decreto 68/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Decreto 69/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Cataluña
Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria
Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
Comunidad Valenciana
DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Extremadura
DECRETO 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 24 de mayo de 2007 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de
las enseñanzas de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DECRETO 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 24 de mayo de 2007 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Galicia
Decreto 130/2007, do 28 de xuño, polo que se establece o currículo da educación primaria na Comunidade Autónoma de Galicia.
Decreto 133/2007, do 5 de xullo, polo que se regulan as ensinanzas da educación secundaria obrigatoria na Comunida de Autónoma de Galicia.
Orde do 30 de xullo de 2007 pola que se regulan os programas de diversificación curricular na educación secundaria obrigatoria.
Decreto 124/2007, do 28 de xuño, polo que se regula o uso e a promoción do galego no sistema educativo.
La Rioja
Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Madrid
DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
ORDEN 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Murcia
Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Navarra
DECRETO FORAL 24/2007, de 19 de marzo por el que se establece el Curículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra
ORDEN FORAL 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.
DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo por el que se establece el Curículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra
ORDEN FORAL 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas, se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
Horarios de Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
ACCESO A LA FUNCIÓN PUBLICA
1. Prueba de los temas escritos.
2. Práctico, en el caso de existir.
3 .Defensa de la Programación Didáctica y Unidad Didáctica.
4. La nota que resulta de sumar los diferentes méritos que podemos aportar (El valor de todos y cada uno de los méritos está contemplado en la Orden de convocatoria de oposiciones de cada Comunidad Autónoma en el apartado: Baremación de Méritos, que se publica cada vez que hay oposiciones).
Entre estos méritos existe un apartado que contempla los cursos de formación.
A título de ejemplo y para tu información hemos de decirte que en las convocatorias del año 2007, siguiendo el Real Decreto 276/2007 en su fase transitoria, la nota de la oposición se calcula de la siguiente manera:
La nota media conseguida en las pruebas puntua el 60% de la nota de la oposición.· La nota obtenida por los méritos aportados puntua el 40% sobre la nota de la oposición.
En el apartado de méritos es donde figuran los cursos de formación, que en el año 2007 estan dentro del Bloque II: Formación valorado con 4 ptos, en la mayor parte de Comunidades Autónomas, consulta la convocatoria de oposiciones 2007 para comprobarlo, esto nos obliga a pensar y a actuar en consecuencia para establecer nuestro apartado de méritos por cursos en la posibilidad de conseguir el máximo de puntos.
Deberemos calcular cuántos puntos podemos obtener en este apartado con nuestra Formación Académica y después calcular cuantos cursos nos hacen falta para obtener la máxima puntuación, es decir 4 ptos.
¿Qué otras cosas se valoran en este apartado?
1.- Por el expediente académico en el Título alegado: hasta un maximo de 1,5 ptos. (Dependiendo de la nota media)
2.- Por poseer el Título de Doctor: 1 pto
3.- Por haber obtenido el premio extraordinario en el doctorado: 0.5 ptos
4.- Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto
5.- Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.
6. Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5 puntos
7.- Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5 puntos
8.- Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2 puntos
9.- Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2 puntos
10.- Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2 puntos.