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7 de octubre de 2011
Orden del MEC sobre Formación Pedagógico-Didáctica para impartir la Formación Profesional
6 de octubre de 2009
Ser profesor en las Islas Canarias
En el se recogen las consecuencias de llevar a cabo la pretensión de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de hacer pública una orden por la que se varían los criterios de elaboración de las listas de reserva de interinos.
Esto ha indignado a los 10 sindicatos de Enseñanza de Canarias y, lógicamente, al personal docente afectado.
24 de julio de 2008
Proyecto Decreto de nuevas Atribuciones Docentes
Por esta razón el MEC ha presentado un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional y se determinan las materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo.
En el borrador se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria, y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Asimismo, en el texto se establece la atribución docente en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en Formación Profesional, incluida la de materias optativas y otras enseñanzas.
El proyecto mantiene las mismas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional correspondientes a la Formación profesional específica que se establecieron en el R. D. 1635/1995, de 6 de octubre.
Con relación a la atribución provisional de materias de la Educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, se establece ésta también para las materias creadas en la LOE, como se especifica en las siguientes tablas.
Nos preocupa mucho que la negociación de un Proyecto que afecta a todos los Cuerpos docentes señalados en la LOE, no se aborde con la tranquilidad que requiere. Por esta razón, ANPE ha pedido el MEC que se aplace el dictamen que debe emitir el Consejo Escolar del Estado para que la negociación del Proyecto con los Sindicatos representativos del profesorado sea sosegada.
Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional y se determinan las materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, que deberán formar parte del currículo que las distintas Administraciones educativas definan para esta etapa del sistema. Por otra parte, el Real Decreto _____, de ____, ha regulado la estructura del bachillerato sobre la base de lo dispuesto a este respecto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y ha concretado la relación de materias de sus diferentes modalidades. Además, el Gobierno ha establecido, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, cuya disposición adicional décima remite a las normas que regulen los títulos respectivos la definición de las titulaciones y especialidades del profesorado, atribución docente y equivalencia a efectos de docencia.
Una vez establecidas en las normas citadas las necesidades docentes en las diferentes etapas del sistema educativo, procede determinar las especialidades de los cuerpos a los que corresponden estas enseñanzas y adscribir las diferentes materias a cada una de dichas especialidades.
Este real decreto ha sido objeto de consulta con las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y sobre él ha emitido informe la Comisión Superior de Personal. Asimismo, ha sido sometido a informe del Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ____ de ____ de 2007,
D I S P O N G O
Artículo 1. Especialidades docentes.
1. Las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria son las que se relacionan en el anexo I de este Real Decreto.
2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.
3. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria tendrán asimismo la especialidad correspondiente a la lengua respectiva.
Artículo 2. Atribución docente en educación secundaria obligatoria y bachillerato
1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria impartirán las materias de la educación secundaria obligatoria de acuerdo con la atribución docente que se determina en el anexo III.
2. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria impartirán las materias del bachillerato, comunes y de modalidad, de acuerdo con la atribución docente que se establece en el anexo IV.
3. Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades propias de la formación profesional, podrán asimismo impartir docencia en el bachillerato de acuerdo con los términos descritos en el anexo V siempre que, en su caso, reúnan las condiciones específicas que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la prioridad que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades correspondientes propias de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
4. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad “Psicología y pedagogía”, además de las tareas de orientación que les son propias, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 4 de este real decreto. Asimismo, sus funciones de orientación educativa podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Los ámbitos de los programas de diversificación curricular, de los módulos conducentes a títulos de los programas de cualificación profesional inicial y de la oferta específica para personas adultas, que integran diferentes materias de la educación secundaria obligatoria, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran.
Artículo 3. Atribución docente en formación profesional
1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en los términos que se establezcan en los reales decretos reguladores de las titulaciones respectivas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo.
2. La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del Sistema Educativo se ajustará a la normativa aplicable a dichas enseñanzas. En todo caso, la atribución docente a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se extenderá a las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria que se establecen en este real decreto.
3. En relación con los centros integrados de formación profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional
1. Las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias optativas de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato a los profesores de las diferentes especialidades docentes.
2. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán la atribución docente correspondiente a los módulos a los que se refiere el artículo 30.3 a) y b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5. Ampliación de la atribución de docencia.
1. La atribución de docencia establecida en este real decreto para los diferentes cuerpos podrá ser ampliada excepcionalmente a otras materias relacionadas con las especialidades respectivas del profesorado, cuando necesidades ineludibles de organización de las enseñanzas así lo aconsejen, en los términos que las Administraciones educativas determinen.
2. Asimismo, los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades docentes de lenguas extranjeras podrán impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en la etapa de educación primaria, en las condiciones que determinen las Administraciones educativas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 6. Docentes de otros cuerpos.
1. La docencia en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes distintos de los de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, se ajustará a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se concretará, en su caso, en las normas por las que se determinen las especialidades de los cuerpos respectivos. En todo caso, cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se organice en centros de enseñanzas artísticas, las materias de modalidad respectivas podrán ser impartidas por el profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas.
2. En los términos que determinen las Administraciones educativas para sus ámbitos respectivos, los profesores técnicos de formación profesional de determinadas especialidades podrán impartir la materia de Tecnologías y módulos de programas de cualificación profesional inicial, así como asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquél al que pertenecen.
3. Asimismo, las Administraciones educativas determinarán las condiciones en las que los funcionarios del cuerpo de maestros de las especialidades de “Pedagogía terapéutica” y “Audición y lenguaje” podrán desempeñar funciones de atención a la diversidad en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 7. Atribución docente para la materia de Ciencias de la naturaleza.
Cuando la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4.º del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, serán atribuidas de manera diferenciada a los profesores de la especialidad «Biología y geología» y a los de la especialidad «Física y química» respectivamente.
Disposición adicional primera. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir.
Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, qué materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional del sistema educativo podrán impartir los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes declarados a extinguir por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicha determinación se tendrán en cuenta las áreas, materias o módulos que actualmente estén impartiendo.
Disposición adicional segunda. Especialidades docentes de Latín y Griego.
Las Administraciones educativas podrán convocar puestos específicos de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria a los que pueden acceder indistintamente quienes posean las especialidades de Latín o Griego y con la atribución docente de ambas especialidades.
Disposición adicional tercera. Adscripción del profesorado.
Dentro del ámbito territorial que por las Administraciones educativas se determine, en los casos en que se produzca un cambio de enseñanzas desde un centro a otro, los profesores de las especialidades afectadas quedarán adscritos al nuevo centro, manteniendo a todos los efectos la antigüedad en el centro que pudiera corresponderles por el periodo que hubieran permanecido con destino definitivo en el centro desde el que se hubiera producido la adscripción.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben a ellas a los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 1ª, 18ª y 30ª de la Constitución y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tiene carácter básico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.
| Educación secundaria obligatoria y bachillerato | Formación profesional |
| Alemán Biología y geología Dibujo Economía Educación física Filosofía Física y química Francés Geografía e historia Griego Inglés Italiano Latín Lengua castellana y literatura Matemáticas Música Portugués Psicología y pedagogía Tecnología | Administración de empresas Análisis y química industrial Asesoría y procesos de imagen personal Construcciones civiles y edificación Formación y orientación laboral Hostelería y turismo Informática Intervención socio-comunitaria Navegación e instalaciones marinas Organización y gestión comercial Organización y procesos de mantenimiento de vehículos Organización y proyectos de fabricación mecánica Organización y proyectos de sistemas energéticos Procesos de cultivo acuícola Procesos de producción agraria Procesos en la industria alimentaria Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos Procesos sanitarios Procesos y medios de comunicación Procesos y productos de textil, confección y piel Procesos y productos de vidrio y cerámica Procesos y productos en artes gráficas Procesos y productos en madera y mueble Sistemas electrónicos Sistemas electrotécnicos y automáticos |
ANEXO II
Especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
| Cocina y pastelería Equipos electrónicos Estética Fabricación e instalación de carpintería y mueble Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos Instalaciones electrotécnicas Instalaciones y equipos de cría y cultivo Laboratorio Mantenimiento de vehículos Máquinas, servicios y producción Mecanizado y mantenimiento de máquinas Oficina de proyectos de construcción Oficina de proyectos de fabricación mecánica Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios Operaciones de procesos Operaciones y equipos de producción agraria Patronaje y confección Peluquería Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico Procedimientos sanitarios y asistenciales Procesos comerciales Procesos de gestión administrativa Producción en artes gráficas Producción textil y tratamientos físico-químicos Servicios a la comunidad Servicios de restauración Sistemas y aplicaciones informáticas Soldadura Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
ANEXO III
Atribución de materias de la Educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.
| ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS | MATERIAS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA |
| Alemán | Lengua extranjera (Alemán) |
| Biología y geología | Ciencias de la naturaleza. Biología y geología. |
| Dibujo | Educación plástica y visual |
| Educación física | Educación física |
| Filosofía | Educación ético-cívica. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. |
| Física y química | Ciencias de la naturaleza. Física y química |
| Francés | Lengua extranjera (Francés) |
| Geografía e historia | Ciencias sociales, geografía e historia. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Historia y cultura de las religiones. |
| Griego | Latín. Cultura clásica. |
| Inglés | Lengua extranjera (Inglés) |
| Italiano | Lengua extranjera (Italiano) |
| Latín | Latín. Cultura clásica. |
| Lengua castellana y literatura | Lengua castellana y literatura |
| Matemáticas | Matemáticas |
| Música | Música |
| Portugués | Lengua extranjera (Portugués) |
| Tecnología | Tecnologías. Tecnología. Informática. |
| Informática (F.Profesional) | Informática. |
ANEXO IV
Atribución de materias de bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.
| ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS | MATERIAS DE BACHILLERATO |
| Alemán | Lengua extranjera (Alemán) |
| Biología y geología | Ciencias para el mundo contemporáneo. Biología. Biología y geología. Ciencias de la Tierra y medioambientales. Anatomía aplicada. |
| Dibujo. | Dibujo técnico I y II. Dibujo artístico I y II. Diseño. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. |
| Economía | Economía. Economía de la empresa. |
| Educación física | Educación física. |
| Filosofía | Filosofía y ciudadanía. Historia de la filosofía. |
| Física y química | Ciencias para el mundo contemporáneo. Física y química. Física. Química. Electrotecnia. |
| Francés | Lengua extranjera (Francés) |
| Geografía e historia | Historia de España. Historia del mundo contemporáneo. Historia del arte. Geografía. |
| Griego | Griego I y II, Latín I y II |
| Inglés | Lengua extranjera (Inglés) |
| Italiano | Lengua extranjera (Italiano) |
| Latín | Latín I y II. |
| Lengua castellana y literatura | Lengua castellana y literatura. Literatura universal. Artes escénicas. |
| Matemáticas | Matemáticas I y II. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II. |
| Música | Música. Análisis musical I y II. Historia de la música y de la danza. Lenguaje y práctica musical. |
| Portugués | Lengua extranjera (Portugués) |
| Tecnología | Tecnología Industrial I y II. Electrotecnia. |
| Especialidades de los cuerpos | Materias de bachillerato |
| Administración de empresas | Economía Economía de la empresa |
| Análisis y química industrial | Química |
| Construcciones civiles y edificación | Dibujo técnico I y II. |
| Organización y gestión comercial | Economía Economía de la empresa |
| Organización y procesos de mantenimiento de vehículos | Tecnología industrial I y II |
| Organización y proyectos de fabricación mecánica | Tecnología industrial I y II |
| Organización y proyectos de sistemas energéticos | Tecnología industrial I y II Electrotecnia |
| Asesoría y procesos de imagen personal | Biología |
| Procesos de cultivo acuícola | Biología |
| Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos | Biología |
| Procesos sanitarios | Biología |
| Procesos y medios de comunicación | Cultura audiovisual |
| Procesos y productos en madera y mueble | Dibujo técnico I y II |
| Sistemas electrotécnicos y automáticos | Tecnología industrial I y II Electrotecnia |
| Sistemas electrónicos | Tecnología industrial I y II Electrotecnia |
| Formación y orientación laboral (1) | Economía Economía de la empresa |
(1) Siempre que se trate de graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Proyecto decreto de Especialidades docentes
Entre estas novedades citaré:
Esta situación es nueva respecto a lo que venía establecido con carácter previo. Aunque en muchos centros sobre todo donde hay ciclos formativos, los profesores de Administración de empresas o los profesores de Organización y Gestión Comercial daban estas materias no existía la posibilidad de que salieran plazas a Concurso de Traslados de estas especialidades conteniendo esas materias puesto que no tenían atribuida la competencia docente por ley. Sin embargo ahora podrá ser posible y eso para la especialidad de Economía, significa que si actualmente salen pocas plazas en el futuro puede suponer que salgan menos, puesto que en aquellos centros donde las horas de Economía las daban los profesores de otras especialidades para completar horario por ser materias afines, ahora muy posiblemente podrán sacar las plazas por esas especialidades. Esto actualmente es un proyecto, pero tienen toda la intención de perpetrarlo para el curso que viene.
12 de diciembre de 2007
LEGISLACIÓN BASICA EN EDUCACION PARA CUALQUIER PROFESOR
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de Mayo de Educación (LOE).
- REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
- REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
- REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
- REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- REAL DECRETO 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
- ORDEN 1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Decreto de Ingreso, Acceso y Adquisición de Nuevas Especialidades
REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Es importante tener claro que el Decreto regula dos tipos de oposiciones:
1º EL SISTEMA TRANSITORIO, que regirá las oposiciones hasta que termine de implantarse la LOE (año 2010). Lo encontrarás en el Título VI del Decreto 276/2007, a partir de la pág. 8927 del BOE .
2º El sistema a largo plazo, que entrará en vigor a partir del año 2011.
De este modo, para las oposiciones del año 2008, lo que debes analizar bien es Título VI, a partir de la pág. 8927 del RD 276/2007
Normativa de Desarrollo de la LOE por Comunidades Autónomas
Andalucia Aragón Asturias Canarias Baleares Cantabria Castilla - León
Castilla - La Mancha Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia
La Rioja Madrid Murcia Navarra
Andalucia
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía.
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
Aragón
ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
ORDEN de 30 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación secundaria obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.
Asturias
DECRETO 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
Circular de 13 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007- 2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias.
Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.
Circular de 19 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la implantación en el curso 2007- 2008 de las enseñanzas definidas en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.
Baleares
Ordre de la consellera d’Educació i Cultura, de 2 d’agost, per la qual s’estableix el currículum del primer cicle d’educació primària, per al curs 2007-2008, a les Illes Balears
Ordre de la consellera d’Educació i Cultura, de 2 d’agost, per la qual s’estableix el currículum dels cursos primer i tercer d’educació secundària obligatòria, per al curs 2007-2008, a les Illes Balears
Decret 78/2006, de 15 de setembre, pel qual es modifica el Decret 86/2002, de 14 de juny, que estableix el currículum de l’educació secundària obligatòria a les Illes Balears.
Decret 77/2006, de 15 de setembre, pel qual es modifica el Decret 111/2002, de 2 d’agost, que estableix l’estructura i l’ordenació dels ensenyaments de batxillerat a les Illes Balears.
Castilla - León
DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
DECRETO 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece el Currículo de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
ORDEN EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Castilla - La Mancha
Decreto 67/2007 por el que se establece el currículo de2º ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Decreto 68/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Decreto 69/2007 por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla - La Mancha
Cataluña
Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Educación Primaria
Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
Comunidad Valenciana
DECRETO 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.
DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.
Extremadura
DECRETO 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 24 de mayo de 2007 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de
las enseñanzas de Educación Primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DECRETO 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ORDEN de 24 de mayo de 2007 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Galicia
Decreto 130/2007, do 28 de xuño, polo que se establece o currículo da educación primaria na Comunidade Autónoma de Galicia.
Decreto 133/2007, do 5 de xullo, polo que se regulan as ensinanzas da educación secundaria obrigatoria na Comunida de Autónoma de Galicia.
Orde do 30 de xullo de 2007 pola que se regulan os programas de diversificación curricular na educación secundaria obrigatoria.
Decreto 124/2007, do 28 de xuño, polo que se regula o uso e a promoción do galego no sistema educativo.
La Rioja
Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Madrid
DECRETO 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
ORDEN 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DECRETO 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Murcia
Decreto 286/2007 de 7 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto número 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Navarra
DECRETO FORAL 24/2007, de 19 de marzo por el que se establece el Curículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra
ORDEN FORAL 51/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas para los centros docentes públicos y privados concertados situados en la Comunidad Foral.
DECRETO FORAL 25/2007, de 19 de marzo por el que se establece el Curículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra
ORDEN FORAL 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas, se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.
Horarios de Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.