29 de abril de 2008

Definiciones relativas a la "Atención a la Diversidad"

Existen algunos conceptos relacionados con atención a la diversidad que muchos de vosotros no entendeis. Por eso, he creido conveniente recoger algunas definiciones para que sepais diferenciarlos:

- Adaptaciones curriculares: es “una secuencia de acciones sobre el currículo escolar diseñado para una población dada, que conducen a la modificación de uno o más de sus elementos básicos (qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar), cuya finalidad es la de posibilitar el máximo de individualización didáctica en el contexto más normalizado posible para aquellos alumnos que presentan cualquier tipo de necesidad educativa especial”. Así entendidas, parece claro que las adaptaciones curriculares (AC) constituyen un espacio bastante complejo, en el que existen múltiples posibilidades de concreción, desde la simple modificación de determinados aspectos metodológicos al desarrollar las actividades en el aula, hasta la modificación drástica del currículo ordinario (incluída la exclusión de objetivos y contenidos fundamentales, o la inclusión de otros alternativos), por lo que suele ser común dividirlas en dos grandes grupos:
  • las A.C. significativas, que serían las del segundo tipo citado, y
  • las poco significativas, en las que el alumno sigue en el contexto del currículo general del centro y de su grupo de referencia.
Ello no debe llevar a pensar que hay dos tipos de alumnos diferentes, cada uno de los cuales necesitaría un tipo de AC diferente, sino necesidades educativas que pueden requerir uno u otro tipo de adaptación, pues el principio básico en todo proceso de adecuación del currículo es el de responder a las necesidades del alumno garantizando el máximo de normalización posible en la respuesta educativa, de modo que incluso si decidimos que un alumno dado precisa de una adaptación curricular individual (ACI) deberíamos tratar de responder al mayor número posible de sus necesidades con AC poco significativas.

Es por ello por lo que, personalmente, preferimos hablar de A.C. específicas e inespecíficas en lugar de hablar de A.C. más o menos significativas, ya que esta segunda denominación se refiere a si las medidas adoptadas requieren acciones que no puedan desarrollarse en contextos normalizados (adaptaciones que requieren un tratamiento específico y muy diferenciado del general) o si, por el contrario, requieren acciones perfectamente integrables en un contexto escolar ordinario.

- Diversificación curricular: Aunque en el lenguaje cotidiano este concepto viene a coincidir con el anterior, en la normativa vigente en nuestro sistema educativo se reserva específicamente para un tipo de adaptación muy peculiar, dirigida a alumnado del último ciclo de la ESO.

- Refuerzo pedagógico o refuerzo educativo: Del mismo modo que las A.C. pueden ser medidas específicas o inespecíficas, el refuerzo educativo también, y por eso aparece en dos columnas diferentes en el cuadro sinóptico anexo. En lo esencial, esta medida consiste en proporcionar al alumno algún tipo de práctica complementaria a la prevista para el conjunto del grupo clase con el fin de facilitar su adquisición de determinados contenidos. En ocasiones, esa práctica no es complementaria, sino sustitutiva de la prevista para el grupo clase .

También se podría haber llamado este post ¿qué hacer frente a las dificultades de aprendizaje? Algunos llaman a la adaptación curricular "cuarto nivel" de concreción” del currículo, y en parte con mucha razón.

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