Según establece la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el personal funcionario se agrupa o clasifica en diferentes Cuerpos. A su vez, los Cuerpos quedan agrupados en diferentes grupos, como recoge el artículo 25 de la mencionada Ley: «Artículo 25. Grupos de clasificación. Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo E. Certificado de escolaridad.» Por lo que respecta al ámbito de la Enseñanza, los funcionarios y funcionarias docentes pertenecen a los grupos A y B. La LOGSE regula de forma definitiva la estructura de los Cuerpos Docentes en sus Disposiciones Adicionales Novena a Decimosexta. En ellas quedan establecidas los siguientes Cuerpos Docentes: 1.- GRUPO A: - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el que se integran quienes pertenecían al Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, de Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial. - Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. - Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el que se integran quienes pertenecían al Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, así como al Cuerpo de Profesores Especiales y Catedráticos de Conservatorios de Música y Escuela Superior de Canto. - Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, en el que se integran quienes pertenecían a los Cuerpos de Profesores Numerarios de Entrada y Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el que se integran quienes pertenecían a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Numerarios Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas. 2.- GRUPO B - Cuerpo de Maestros, en el que se integran quienes pertenecían al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el que se integran quienes pertenecían al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. - Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el que se integran quienes pertenecían al Cuerpo de Ayudantes y Maestros de Taller de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
II. LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES 1.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES El puesto de trabajo en la Función Pública Docente queda definido por un perfil concreto que se atiene a los criterios de especialidad, función, requisitos exigidos para su desempeño y retribuciones complementarias que tenga asignadas. La especialidad en este caso viene condicionada por la especificidad de la función docente, es decir, las características particulares y a la vez diversificadas de la docencia que conducen a que la relación del conjunto de puestos de trabajo docentes sea particularmente compleja. Sobre la especialidad o especialidades hablaremos más adelante. La función se refiere al desempeño de una determinada labor en el marco de la organización de los centros docentes. Así, cada puesto de trabajo, independientemente de la especialidad que le corresponda, tiene vinculado el desempeño de una tarea concreta, como puede ser, por ejemplo, la tutoría, coordinación de ciclo, jefatura de departamento, dirección del centro, etc. Los requisitos exigidos para su desempeño se refieren a las exigencias de titulación y superación del sistema de selección que esté establecido con el objeto de adquirir una determinada especialidad que posibilite la adscripción (de forma provisional o definitiva) a un puesto de trabajo (lo que conocemos como obtención de destino), al mismo tiempo que se «ingresa» en alguno de los cuerpos docentes. Por último, todo puesto de trabajo docente tiene asignadas unas retribuciones complementarias determinadas. Tales retribuciones están condicionadas por el nivel de dicho puesto de trabajo (se trata en este caso del Complemento de Destino) o por la función desempeñada (tutoría, dirección, etc.) que se concreta en el complemento específico. 2.- NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES De los 30 niveles en que pueden clasificarse los puestos de trabajo de la Función Pública, los puestos de trabajo docentes tienen asignados en la actualidad los siguientes: - Puestos de Educación Infantil y Primaria: nivel 21. - Puestos de Educación Secundaria: nivel 24 - Puestos ocupados por profesorado con Condición de Catedrático: nivel 26. [Las cuantías que corresponden a cada nivel de complemento de destino las hallaréis detalladas en nuestra página sobre Retribuciones. 3.- DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES Es oportuno hacer constar quiénes pueden ocupar o ser adscritos a puestos de trabajo docentes. En este sentido, es la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la que concreta el principio general en su Disposición Adicional 15, Apartado 3: «Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral: - Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes. - Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales. - Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados» Posteriormente, es la propia LOGSE la que define, a través de diversas partes de su articulado, el modelo funcionarial como general, definitivo y único para el personal docente. Dentro de dicho modelo funcionarial, se dan dos situaciones: - la de quienes, habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, han ingresado en la función pública docente por una determinada especialidad y poseen su nombramiento como funcionarios o funcionarias. - la de quienes ocupan un puesto de trabajo de determinada especialidad como funcionaria o funcionario de carácter interino.
La transformación del sistema educativo, que ha supuesto considerables cambios en las diversas enseñanzas, estructurándolas en nuevos tramos educativos, etapas, ciclos, etc,, que ha implicado además una nueva configuración de los cuerpos docentes, han introducido también modificaciones en las áreas y materias educativas. Todo ello ha conducido a una nueva «catalogación» de las especialidades docentes, cambiando unas, introduciendo otras nuevas, modificando su correspondencia a los respectivos puestos de trabajo, a los propios cuerpos docentes y, por tanto, a la adscripción del profesorado a ellas. Según el nivel o la «intensidad» de la transformación, así lo ha sido también el de las especialidades, afectando en múltiples ocasiones a la propia situación profesional del profesorado, motivado esto sobre todo por la nueva «asignación» de materias que han correspondido a cada especialidad y por la habilitación y competencia docente que la posesión de cada especialidad (o especialidades) da al profesor o profesora que está adscrito a ellas. En todo caso, las especialidades se corresponden con los diversos tramos y niveles educativos, en lo que tiene que ver con las relaciones de puestos de trabajo de los centros que los imparten, al mismo tiempo que con los cuerpos docentes, en los que se ingresa en un determinado momento por una especialidad concreta. Por ello, en la propia normativa aparecen unas veces referidas a dichos niveles educativos (a sus puestos de trabajo) y, en otras ocasiones, a los Cuerpos Docentes. La posesión de una especialidad habilita o da competencia docente para la impartición de las áreas o materias que se corresponden con dichas especialidades. Se puede adquirir más de una especialidad, según los procedimientos que a tal efecto la Administración Educativa establece. En este sentido, se adquiere la primera especialidad mediante el sistema de ingreso en la función pública docente. A través de dicho sistema se convocan periódicamente determinado número de plazas (de puestos de trabajo) por especialidades. Con su superación, se adquiere la especialidad que permite luego la adscripción a un puesto de trabajo concreto. Además, es posible adquirir otras especialidades. El procedimiento para ello queda regulado en el Real Decreto 850/1993. Las especialidades de este nivel educativo son: - Educación Infantil. Tales especialidades se corresponden con las antiguas especialidades de Educación Preescolar y Educación General Básica con la siguiente correlación:
3.- ESPECIALIDADES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA (CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL) Son los Decretos 1701/91 y 1635/95 los que establecen las especialidades correspondientes a la Educación Secundaria, a los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas de este nivel educativo. Tales especialidades son: a) Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
b) Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria correspondientes a la formación profesional específica.
c) Especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
Establecidas las nuevas especialidades, correspondía la adscripción a ellas del profesorado de los Cuerpos Docentes mencionados, concretando la correspondencia de las antiguas especialidades con las nuevas. En este sentido, en los decretos anteriormente mencionados se establece: d) Correspondencia de las especialidades de los antiguos cuerpos de catedráticos y agregados de bachillerato con las nuevas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
e) Correspondencia de las especialidades del antiguo cuerpo de profesores numerarios de las escuelas de maestría industrial con las nuevas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
f) Correspondencia de las especialidades del antiguo cuerpo de profesores numerarios de las escuelas de maestría industrial con las nuevas especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referidas a la formación profesional específica.
g) Correspondencia de las especialidades del antiguo cuerpo de maestros de taller de las escuelas de maestría industrial con las nuevas especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
h) Atribución de áreas y materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
i) Atribución de materias de bachillerato a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
j) Atribución de competencia docente para la impartición de módulos profesionales a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
k) Correspondencia entre las antiguas especialidades de EGB y las de los puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
l) Correspondencia entre las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y las de los puestos de trabajo del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
m) Adscripción de las asignaturas optativas de la educación secundaria obligatoria a las diferentes especialidades.
n) Adscripción de las asignaturas optativas del bachillerato a las diferentes especialidades.
4.- ESPECIALIDADES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL. a) Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
IV. LA ADSCRIPCIÓN A LOS PUESTOS DE TRABAJO. La adscripción a un puesto de trabajo docente (o el acceso a una plaza docente) se realiza mediante los procedimientos de provisión que periódicamente se convocan. Se trata de los Concursos de Traslados, mediante los que, a través de su participación en ellos, una funcionaria o funcionario docente queda adscrito a un puesto de trabajo, hallándose entonces en situación administrativa de servicio activo en destino definitivo. Se deja de estar adscrito a un puesto de trabajo docente, bien cuando se obtiene la adscripción a otro (ya sea por participación en concurso de traslados, adscripción a puesto de trabajo en el extranjero o adscripción a la función de inspección educativa), o bien cuando el que se ocupa queda suprimido, pasándose entonces a la situación de destino provisional y debiéndose participar en los siguientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo hasta obtener nuevo destino definitivo. En este caso, la normativa actual tiene fijados procedimientos de preferencia sobre las plazas de la localidad o zona a las que pertenecía el puesto de trabajo suprimido. No obstante lo anterior, la actual transformación del Sistema Educativo ha dado lugar a determinados procesos de adscripción y «particularidades» contempladas en la normativa con respecto al marco general de provisión de puestos de trabajo con unas consecuencias concretas y unas previsiones que siguen estando en vigor y es necesario tener en cuenta. Las detallamos en los tres subapartados de este título. 1.- ADSCRIPCIÓN A PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA El proceso de adscripción a los puestos de trabajo de este tramo educativo, que se desarrolló en los meses de junio y julio de 1996, quedó regulado por el Decreto 154/1966, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo) y la Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA de 1 de junio). De dicha normativa se han derivado una serie de situaciones que pueden concretarse en: a) Mantenimiento de la antigüedad. Quienes obtuviesen un nuevo destino en Educación Infantil y Primaria, mantienen la antigüedad que tenían referida al centro de procedencia, ya sea el mismo o hubiesen tenido que incorporarse a un centro nuevo, no considerándose esto último como un cambio de centro a efectos de participar en concursos. b) Impartición de otras enseñanzas. La adscripción de un puesto de trabajo a una especialidad concreta no eximirá de impartir otras enseñanzas o actividades de acuerdo con la organización pedagógica del centro, siempre que se cuente con la habilitación correspondiente. c) Transformación de centros. Si, con posterioridad al proceso de adscripción referido, un centro mixto (Educación Infantil + Educación Primaria + Primer Ciclo de la ESO) se transforma en un centro exclusivo de educación Secundaria Obligatoria, los maestros y maestras con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de Educación Infantil y Primaria se distribuirán en los centros de Infantil y Primaria de la que fue zona de transformación, manteniendo la antigüedad referida a su centro de origen. d) Situación tras la adscripción desde destino provisional. Quienes, estando en situación de destino provisional por supresión de puesto de trabajo, hubiesen obtenido adscripción en el mencionado proceso, se les considerará destino definitivo a todos los efectos, debiendo permanecer en él un mínimo de dos años antes de poder participar en concursos de traslados. e) Sobredotación en centros. Quienes no obtuvieron destino en el proceso de adscripción de 1996 quedaron en sobredotación en su propio centro. En este sentido, están en la obligación de participar en todos los concursos de traslados a todos los puestos de trabajo de su localidad o zona por todas sus habilitaciones. De no hacerlo, decaerá su derecho y la Administración podrá proceder a la supresión de su plaza, quedando entonces en la situación de destino provisional. Asimismo, en el mencionado Decreto 154 de la Junta de Andalucía quedan recogidos los requisitos específicos exigidos para poder optar a la adscripción a un puesto de trabajo de Educación Infantil y Primaria. Consisten, en general, en estar en posesión de determinadas titulaciones, haber superado el concurso-oposición de acceso al Cuerpo por una especialidad, o haber superado cursos de especialización. En este sentido, en Anexo I reproducimos los requisitos exigidos para cada una de las especialidades. 2.- ADSCRIPCIÓN A PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA La propia LOGSE, en su Disposición Transitoria Cuarta, concreta la posibilidad de que las enseñanzas de este tramo educativo puedan ser impartidas por maestros y maestras. Asimismo, en los Reglamentos Orgánicos de Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Enseñanza Secundaria (desarrollados tras la aprobación de la LOPEG) se recogen determinadas medidas para la integración pedagógica de los maestros y maestras adscritos al Primer Ciclo de la ESO en los órganos correspondientes de los Centros de Secundaria El establecimiento de las medidas concretas para la adscripción de maestros y maestras a los puestos de trabajo de este Ciclo se llevó a cabo mediante el Decreto 14/1996, de 30 de abril, de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 27 de mayo de 1996 que desarrolló dicho Decreto, En dicha normativa se contempló además la fijación de determinadas medidas de cara a las situaciones que pudiesen derivarse de dicho proceso de adscripción. Todo ello conforma una normativa concreta que establece las siguientes situaciones: a) Permanencia indefinida en el Primer Ciclo de la ESO. Los maestros y maestras que hayan pasado a prestar servicio en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente. b) Mantenimiento de la antigüedad. Quienes hayan obtenido un nuevo destino en un puesto de trabajo del Primer Ciclo de la ESO, mantienen la antigüedad que tenían referida al centro de procedencia, ya sea el mismo o bien hubiesen tenido que incorporarse a un centro nuevo, no considerándose esto último un cambio de centro a efectos de participar en concursos. No obstante lo anterior, quienes hubiesen obtenido adscripción en dicho Ciclo desde situación de destino provisional por supresión de puesto de trabajo, se les considera destino definitivo a todos los efectos, debiendo permanecer en él un mínimo de dos años antes de poder participar en concurso de traslados. c) Impartición de otras enseñanzas. El estar adscrito o asdcrita a un puesto de trabajo del Primer Ciclo de la ESO no exime de impartir otras enseñanzas de acuerdo con la organización pedagógica del centro, siempre que se cuente con la habilitación correspondiente. En este sentido, y en lo que se refiere a centros que imparten conjuntamente Educación Primaria y Primer Ciclo de la ESO, se podrán dar las siguientes circunstancias: - Maestras y maestros adscritos a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la ESO: la Administración podrá disponer que impartan enseñanzas correspondientes a Educación Primaria, de acuerdo con la tabla de equivalencias correspondientes.. - Maestras y maestros adscritos a puestos de trabajo de Matemáticas o Ciencias Naturales: la Administración podrá acordar que impartan enseñanzas correspondientes al área de Tecnología. - Maestras y maestros adscritos a puestos de trabajo de Ciencias Sociales o Lengua Castellana y Literatura: la Administración podrá acordar que impartan enseñanzas correspondientes al área de Plástica y Visual. d) Primer Ciclo de la ESO y movilidad geográfica - Accedo del B al A: Quien haya pasado a prestar servicio en el Primer Ciclo de la ESO y posteriormente acceda al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá permanecer en su destino. Ello quiere decir que para acceder a un «destino» como profesor o profesora de Secundaria ya no será preciso (en estos casos) la participación en el concurso de traslados. - Vacantes del Primer Ciclo de la ESO: Hasta el año 2000 (fin del plazo de los primeros 10 años de vigencia de la LOGSE) las vacantes del Primer Ciclo de la ESO seguirá ofreciéndose a maestros y maestras con los requisitos de especialización que se establezcan. A partir de la fecha anteriormente indicada, se reservará a maestros y maestras un porcentaje suficiente de las vacantes que se produzcan en el Primer Ciclo de la ESO de cara a los concursos de traslados. - Traslado a Educación Infantil y Primaria: A partir del año 2000, los maestros y maestras que estén impartiendo el Primer Ciclo de la ESO podrán continuar trasladándose a las plazas vacantes de los niveles de Educación Infantil y Primaria. e) Centros mixtos de Educación Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. Los colegios de Educación Primaria en los que se imparta provisionalmente el Primer Ciclo de la ESO estarán adscritos a un Instituto de Educación Secundaria a fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios. Ello implicará para los maestros y maestras que impartan dicho ciclo educativo: 1.- Quedarán integrados en el Colegio de Educación Primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les sean aplicables. 2.- Los maestros y maestras del Colegio de Educación Primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los Departamentos del Instituto de Secundaria y asistirán a las reuniones de dicho Departamento que oportunamente se establezcan. Para ello, la programación de dichas reuniones se hará de modo que permita la asistencia de los maestros y maestras correspondientes del Colegio de Educación Primaria. 3.- Los maestros y maestras que impartan el Primer Ciclo de la ESO en centros mixtos adscritos a un IES participarán en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de etapa. 3.- ADSCRIPCIÓN A PUESTOS DE TRABAJO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Mediante las correspondencias entre las especialidades de los antiguos cuerpos docentes y los nuevos, el funcionariado docente de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional queda adscrito a los nuevos puestos de trabajo de este tramo educativo. No obstante, dado el hecho de la supresión de especialidades, la creación de otras nuevas (particularmente en lo relativo a la Formación Profesional Específica), las posibles transformaciones de actuales centros, supresiones de puestos de trabajo (con lo que ello implica de movilidad del profesorado), etc., el decreto 1635/95 contempla, básicamente en sus disposiciones adicionales y transitorias, determinadas circunstancias y medidas relativas a la provisión de puestos de trabajo y su adscripción a ellos. a) Preferencias generales para la adscripción a puestos de trabajo. El profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que haya adquirido nuevas especialidades tendrá preferencia, por una sola vez, para ser adscrito a plaza vacante de la(s) nueva(s) especialidad(es) adquirida(s) en el centro donde tuviese destino definitivo. b) Preferencias para el profesorado desplazado. En el caso del profesorado desplazado de su puesto de trabajo (por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, en las condiciones en que cada Administración educativa establezca) la preferencia a vacantes de su propio centro no será por una sola vez, como se indica en el anterior apartado para la generalidad del profesorado que haya adquirido nuevas especialidades, sino mientras se mantengan las circunstancias referidas. Dicha preferencia lo será sobre cualquier otro aspirante y a cualquier puesto de trabajo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Cuando se den las circunstancias anteriores en dos o más profesores o profesoras, se adjudicará la plaza siguiendo el criterio de mayor puntuación según el procedimiento de provisión de puestos de trabajo en el que se enmarque dicha adjudicación. Además de lo anterior, el profesorado desplazado de su centro podrá acogerse a los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo establecidos para los titulares de puestos suprimidos, en las condiciones que determinen las administraciones educativas. c) Adscripción a puestos de trabajo de la Especialidad de Psicología. Hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del nuevo sistema educativo, el funcionariado docente perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que esté en posesión de alguna de las titulaciones que se recogen en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 1635/95 podrá optar por una sola vez a las plazas de Psicología en las condiciones y con los requisitos que cada Administración educativa determine y en el ámbito de gestión de esta. Preferencias: Dicho profesorado tendrá preferencia para ser adscrito a la plaza de Psicología en el caso de que la vacante sea del mismo centro en el que ya posee destino definitivo. Dicha preferencia tendrá en cuenta siempre lo establecido para el profesorado desplazado. d) Adscripción a puestos de trabajo de la Especialidad de Tecnología. Hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del nuevo sistema educativo, el funcionariado docente perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que esté en posesión de alguna de las titulaciones que se recogen en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 1635/95 podrá optar por una sola vez a las plazas de Tecnología en las condiciones y con los requisitos que cada Administración educativa determine y en el ámbito de gestión de esta. Preferencias: Dicho profesorado tendrá preferencia para ser adscrito a la plaza de Tecnología en el caso de que la vacante sea del mismo centro en el que ya posee destino definitivo. Dicha preferencia tendrá en cuenta siempre lo establecido para el profesorado desplazado. Por otro lado, en el Real Decreto que mencionamos queda recogido que las Administraciones educativas determinarán en sus ámbitos respectivos las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional cuyos titulares podrán impartir el área de Tecnología e) Adscripción a puestos de trabajo de Orientación. Las Administraciones educativas determinarán en sus ámbitos respectivos las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional cuyos titulares podrán impartir las materias optativas referidas a la iniciación profesional de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros en que estén destinados. En este sentido, podrán ser adscritos también, en la forma en que se determine a las plazas del Departamento de Orientación o a las plazas con funciones específicas de orientación y/o atención a la diversidad que puedan establecerse en sus centros. Asimismo, y teniendo en cuenta lo anterior en sentido preferente, hasta que finalice el calendario del proceso de implantación del nuevo Sistema Educativo se podrá reconocer preferencia para adscribirse a las plazas anteriormente mencionadas al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo en el centro en el que existan las vacantes y en los términos en que cada Administración educativa establezca. También se podrán determinar por parte de las Administraciones educativas las condiciones para que, durante la etapa transitoria de implantación del nuevo Sistema Educativo, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de otras especialidades puedan concursar a plazas de Formación y Orientación Laboral existentes en el centro en que están destinados. f) Profesorado de Latín y Griego. Se podrán convocar puestos de trabajo específicos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que podrán acceder indistintamente quienes posean las especialidades de Latín o Griego y con la atribución docente de ambas especialidades. g) Profesorado con especialidades de Idiomas. La LOPEG introduce una modificación a la Disposición Adicional Decimocuarta de la LOGSE que afecta sin duda al profesorado con las especialidades a que hacemos referencia. La modificación consiste en el añadido de un tercer párrafo en el apartado 3 de dicha disposición (el apartado se refiere a la impartición de enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas) en los siguientes términos: «Sin perjuicio de las atribuciones que cada cuerpo tiene establecidas y de los sistemas de movilidad específicos de cada uno de ellos, los funcionarios docentes a los que se refiere este apartado [profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas] y los pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria podrán impartir enseñanzas de idiomas, indistintamente, en las Escuelas Oficiales de idiomas o en los centros que impartan educación secundaria o formación profesional específica, en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan.» h) Adscripción del profesorado de especialidades sin correspondencia. El profesorado de las especialidades para las que no se haya establecido ninguna correspondencia (hemos recogido las respectivas correspondencias en el apartado III.3 de este capítulo) continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas. No obstante, las Administraciones educativas, oídas las personas interesadas, podrá adscribirlas a otros puestos de trabajo o funciones teniendo en cuenta la formación específica de cada una de ellas y su adecuación a las necesidades docentes. i) Redistribución del profesorado. Las Disposiciones Adicionales undécima y duodécima del Real Decreto 1635/95 establecen la previsión de movilidad y redistribución del profesorado de los cuerpos a que hacemos referencia en este apartado en el proceso de implantación del nuevo sistema educativo. La primera de ellas se refiere a la posibilidad de cambios de enseñanza de un centro a otro, especificando que el profesorado de las especialidades a las que afecte el cambio quedará adscrito a los puestos de trabajo del nuevo centro, manteniendo la antigüedad que correspondiera por la permanencia en el centro del que se es trasladado. La segunda disposición adicional mencionada (la duodécima) fija previsiones más generales: «El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada Administración educativa.» Todo lo anterior implica que la Administración educativa andaluza podrá fijar determinados criterios y procedimientos para regular la movilidad geográfica que puede derivarse tanto del «cambio de enseñanzas» como de la «redistribución» del profesorado. Por último, hemos de hacer mención al Acuerdo de 23 de abril de 1997, suscrito por CC.OO.,sobre desarrollo del Real Decreto 1635/95 (Especialidades FP), en el que quedan establecidos determinados criterios de adscripción de diverso profesorado a determinadas especialidades de Formación Profesional.
V. PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER SINGULAR El Decreto 49/1988, de 24 de febrero fue el que regularon los puestos de trabajo de carácter singular del personal docente ante «la necesidad de conjugar los criterios de calidad de la enseñanza, con la estabilidad de las personas que desarrollan las mencionadas tareas singulares», se perseguía erradicar la proliferación de Comisiones de Servicio en tales puestos así como buscar una estabilidad del personal docente afectado y la continuidad en los trabajos y los proyectos emprendidos. Sistema de provisión Todos los puestos se caracterizan, según el mencionado Decreto, por la imposibilidad de ofertarse en los Concursos Generales de Traslados debido a sus peculiaridades, al exigir, para su eficaz desempeño, requisitos específicos. El sistema de provisión de estos puestos de trabajo es el de Concurso de Méritos. Como excepción, el Decreto 123/1989, de 31 de mayo, contempla para los puestos de trabajo de profesores/as de Educación compensatoria de Centros de Actuación Educativa preferente de zonas rurales el Concurso General de Traslados como medio de provisión. El personal seleccionado para los distintos puestos deberá superar una fase de prácticas que se determinará en cada convocatoria, aunque la propia Consejería podrá convalidar la fase de prácticas a aquellas personas que hayan ocupado las plazas a las que se concurse. El profesorado que supere la fase de prácticas consolidará el destino obtenido y perderá automáticamente su anterior destino definitivo, en caso de que lo tuviera. Asimismo, posteriores Decretos amplían la relación de puestos de trabajo de carácter singular:Decreto 236/1988, de 14 de junio; Decreto 99/1989, de 9 de mayo; Decreto 123/1989, de 31 de mayo.
VI. ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES Independientemente de la especialidad adquirida tras la superación del proceso de ingreso en la Función Pública Docente, el Real Decreto 1701/91 establece la posibilidad de realización de convocatorias por parte de las Administraciones educativas competentes para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios o funcionarias dependientes de la administración convocante. En este sentido, ha de tenerse en cuenta lo siguiente: - Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos del período de prácticas. - La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. - Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias docentes. - La adquisición de nuevas especialidades posibilita determinadas preferencias para la adscripción a puestos de trabajo en el mismo centro. 1.- ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS a) requisitos. Todos los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros podrán obtener la habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades con la única condición de superar la prueba que en el Mencionado Real Decreto se establece. b) Prueba. Regulados sus mecanismos en el artículo 40 del Real Decreto 850/1993. 1.- ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DE LOS RESTANTES CUERPOS DOCENTES a) requisitos. Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad, además de superar la prueba establecida al efecto. b) Prueba. Regulados su mecanismos en el artículo 41 del Real Decreto 850/1993.
REQUISITOS DE ESPECIALIZACIÓN QUE HAN DE REUNIR LOS MAESTROS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (ANEXO III DEL DECRETO154/1996, DE 30 DE ABRIL) Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Preescolar. Haber superado el concurso-oposición a Escuelas de Párvulos o el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad de Preescolar. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Preescolar. Quedan habilitados todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros y al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica integrado en el mismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés. Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés. Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Francés. Licenciado en Educación Física, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Educación Física. Título de Profesor, Instructor, Instructora General y Maestro Instructor de Educación Física. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Física. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Física. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, área de Educación Física. Estudios musicales según el Decreto de 15 de julio de 1942 (BOE de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación. Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, violín, Armonía correspondientes al grado elemental. Estudios musicales conforme al decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de 24 de octubre) sobre Reglamentación General de Conservatorios de Músicas. Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se especifican: - Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical. Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971). Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial. Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades. Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad de Educación Especial. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo Educación Especial, Pedagogía Terapéutica. Título o diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del lenguaje, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad: Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación. Rehabilitación del lenguaje. Rehabilitación audiofonológica y Técnicas Logopédicas. Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona). Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo Educación Especial, Audición y Lenguaje.
REQUISITOS DE ESPECIALIZACIÓN QUE HAN DE REUNIR LOS MAESTROS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ANEXO III DEL DECRETO154/1996, DE 30 DE ABRIL) Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Ciencias Sociales. Licenciado o Diplomado en Geografía, Historia, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Pedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación, o haber superado tres cursos completos de licenciatura. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por el área de Ciencias Sociales. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Ciencias Sociales. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática, Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de licenciatura. Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos de licenciatura. Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática, Ciencias Económicas o Empresariales, Biología, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de licenciatura. Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos de licenciatura. Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. Licenciado en Filología Española, Románica, Clásicas, Filosofía y Letras y Ciencias de la Información o tener superados los tres primeros cursos completos de la licenciatura. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés. Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés. Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Inglés. Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés. Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes). Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Francés. Licenciado en Educación Física, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. Diplomado en Educación Física. Título de Profesor, Instructor, Instructora General y Maestro Instructor de Educación Física. Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Física. Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Física. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, área de Educación Física. Estudios musicales según el Decreto de 15 de julio de 1942 (BOE de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación. Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo, Nociones de Canto, Piano, violín, Armonía correspondientes al grado elemental. Estudios musicales conforme al decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (BOE de 24 de octubre) sobre Reglamentación General de Conservatorios de Músicas. Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se especifican: - Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1, 2, 3 y 4. Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical. Título o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Título de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Educación Especial (Plan Experimental de 1971). Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial. Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades. Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica por la especialidad de Educación Especial. Título o diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del lenguaje, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia. Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad: Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación. Rehabilitación del lenguaje. Rehabilitación audiofonológica y Técnicas Logopédicas. Diploma de Patología del Lenguaje. Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona). Diploma de Logopedia. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Psicología del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca. Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.. Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo Educación Especial. visto en http://www.fe.ccoo.es/andalucia/documentos/estudios/01_especialidades.html |
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24 de julio de 2008
Cuerpos Docentes y Especialidades
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