1 de julio de 2008

Contratación excepcional de profesores colaboradores universitarios.

REAL DECRETO 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 48 que las modalidades de contratación laboral específica del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante.
Sin embargo, y hasta tanto se consolide la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias prevista en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, diversos centros universitarios podrían encontrar dificultades para cubrir, con las citadas modalidades de contratación laboral, determinadas necesidades docentes especiales.
A tal fin, el presente real decreto viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, que prevé que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las universidades podrán contratar profesoras o profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos
que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

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